SII - Oficio N°2922 (29-08-1991)
Oficio N°2922 (29-08-1991) del SII
Abstracto
El SII aclara que las donaciones para fines culturales según la Ley 18.985 solo tienen beneficios tributarios si son en dinero. Sin embargo, donaciones en especie (equipos computacionales) podrían acogerse al artículo 31 de la LIR, con límites según renta líquida imponible o capital propio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° [No indica número de Oficio], 25 de agosto de 1994. Materia: Valores en que deben efectuarse donaciones a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. Director del Servicio de Impuestos Internos a Sr. Juan Eduardo Troncoso C., Director Económico de la Universidad Diego Portales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Universidad Diego Portales ha recibido ofrecimientos de donación de equipos computacionales destinados a actividades docentes y administrativas, y se plantea la posibilidad de acogerse a la Ley N° 18.985.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita aclaración respecto al tratamiento tributario de las donaciones de equipos computacionales en el marco de la Ley N° 18.985, especialmente en relación con las instrucciones contenidas en la Circular N° 33 de 1991 del SII.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona la revisión de instrucciones previas del SII (Circular N° 33 de 1991) y la necesidad de aclarar si las donaciones de equipos computacionales cumplen con las condiciones para acceder a los beneficios tributarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 22 y siguientes de la Ley N° 18.985 sobre donacion...
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