SII - Circular N°48 (30-09-1991)
Circular N°48 (30-09-1991) del SII
Abstracto
La Circular N° 48 del SII, de 1991, establece el tratamiento tributario de las donaciones a la Fundación "Teresa de los Andes", permitiendo su deducción como gasto, siempre que cumplan los requisitos y límites definidos en la Ley N° 18.899 y sus modificaciones.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 48, del 30 de septiembre de 1991, modificada por Circular N° 11 del 13 de marzo de 1995. Materia: Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a la Fundación "Teresa de los Andes".
• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 18.899, en su artículo 46 (modificado por la Ley N° 19.061), autoriza la rebaja como gasto tributario de las donaciones a la Fundación "Teresa de los Andes" para la construcción del Santuario ubicado en Cuesta, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que declaren rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa y balance general, que realicen donaciones en dinero a la Fundación "Teresa de los Andes" destinadas a la construcción del santuario indicado.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Requisitos para la aceptación de las donaciones como gasto tributario:
- El donante debe ser contribuyente de Primera Categoría que declare renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y balance general.
- La donataria debe ser la Fundación "Teresa de los Andes".
- Las donaciones deben destinarse a la construcción del Santuario ubicado en La Cuesta, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes.
- Las donaciones...
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