SII - Oficio N°3921 (06-11-1991)
Oficio N°3921 (06-11-1991) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la calificación de exportación en el aprovisionamiento de combustible a naves pesqueras y de guerra extranjeras, indicando que no es de su competencia, sino de los organismos facultados para ello.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3921, del 15 de noviembre de 1991, del Departamento de Impuestos Indirectos y Ordinarios del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Calificación de exportación en el aprovisionamiento de combustible de rancho de naves.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de la Duodécima Región traslada una consulta del Intendente de Magallanes y Antártica Chilena sobre un dictamen del Servicio de Aduanas. Este dictamen indica que las naves pesqueras y de guerra extranjeras no se consideran de transporte internacional según el Compendio de Normas Aduaneras para el aprovisionamiento de combustible de rancho.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el aprovisionamiento de combustible nacional o nacionalizado a naves de guerra y pesqueras extranjeras (ingresado a zona franca primaria como exportación exenta de IVA según el artículo 10 bis del D.S. de Hacienda N° 341) se considera exportación o venta interna.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Servicio de Aduanas ha instruido que el aprovisionamiento de naves pesqueras y de guerra extranjeras se acoja al numeral 7.3.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, considerándose una venta interna con IVA y no una exp...
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