SII - Oficio N°4335 (28-11-1991)
Oficio N°4335 (28-11-1991) del SII
Abstracto
El SII deniega la autorización para que hoteles facturen servicios exentos de IVA a agencias de viajes intermediarias, reafirmando que la factura debe emitirse al beneficiario del servicio, el turista extranjero, aunque el pago lo realice la agencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2357 del 28 de noviembre de 1991, del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Emisión y cobro de factura de servicios de hotelería exentos de IVA según el artículo 12, letra E, N° 17, del Decreto Ley N° 825 de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La agencia de viajes Andina del Sud Ltda. solicita autorización para que los hoteles emitan facturas de exportación a nombre de la agencia por servicios exentos de IVA prestados a turistas extranjeros, cuando la agencia actúa como intermediaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible autorizar a los hoteles para que emitan y cobren la factura de exportación a nombre de la agencia de viajes intermediaria en la prestación de servicios exentos de IVA a turistas extranjeros?
• Argumentos del consultante: Las agencias de viaje promueven la venta de programas turísticos en Chile en el extranjero, cuyo fomento es el objetivo de la franquicia tributaria.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra E, N° 17, del Decreto Ley N° 825 de 1974, que establece la exención de IVA para ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el SII p...
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