SII - Oficio N°175 (14-01-1992)
Oficio N°175 (14-01-1992) del SII
Abstracto
El SII informa sobre la exención del Impuesto Adicional del 5% al flete de naves arrendadas, conforme al Art. 59 N°4 de la LIR. La exención se condiciona a la reciprocidad tributaria con la República de Letonia, tras la disolución de la URSS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 41 del Servicio de Impuestos Internos (SII), sin fecha específica visible en el documento, relacionado con la exención del impuesto Adicional establecido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Se adjuntan referencias a D.M. Ant. Prov. N° 892, de 09.12.91; M.Hda. > 750.91; S.N. MAT. y a I.D. 2.866.91, 17.13.91, MÓSAa A 200 175.91.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Jens Bonborg, Gerente General de J. Lauritzen (Chile) S.A., solicita exención del 5% de impuesto Adicional al flete de la nave frigorífica "Akademikis Vavilovs". La nave fue arrendada por la casa matriz de la empresa en Copenhague, Dinamarca, y pertenece a Latvian Shipping Co., de Riga, Letonia (ex URSS), para complementar el servicio de flota Lauritzen Reefers en el cargamento de fruta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del impuesto Adicional del 5% al flete de la nave arrendada, considerando que pertenece a una empresa de Letonia (ex URSS)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el documento los argumentos del consultante, más allá de la solicitud de exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan las Resoluciones N° 241, de 27....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.