SII - Oficio N°180 (14-01-1992)
Oficio N°180 (14-01-1992) del SII
Abstracto
El SII determina la validez de la distribución de utilidades en una sociedad de profesionales donde un socio recibe 0% de las utilidades en un año específico, sin afectar su participación futura. Se condiciona a la revisión de los estatutos de sociedades socias para confirmar la clasificación tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° SN-2-38-91, 18 de Enero de 1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Materia: Tributación de los socios de una sociedad de profesionales. Ant.: Oficio Ord. N° 5697, de 16/10/91, D.R.M.S.C.; Oficio Res. N° 426, de 23/12/91, Subdirección Jurídica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro consulta sobre la tributación aplicable a un socio de una sociedad de profesionales que, según los estatutos sociales, se acordó dejarlo sin participación en las utilidades de un año comercial determinado, a pesar de su aporte de capital del 20,46%.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es válida la distribución de utilidades donde un socio no recibe parte de las utilidades en un año específico, a pesar de su aporte de capital?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2053, 2055, 2066, 2067 y 2068 del Código Civil; artículo 382 del Código de Comercio; artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la participación en las utilidad...
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