SII - Oficio N°221 (17-01-1992)
Oficio N°221 (17-01-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en Chile de las utilidades generadas en Argentina por una empresa chilena, en el contexto del Convenio para evitar la doble tributación. Dichas utilidades no están afectas a impuestos en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 221 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Santiago, 12 de diciembre de 1991. Materia: Tratamiento tributario de utilidades obtenidas en Argentina según el Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Carlos Torretti Rivera, en representación del Estudio Jurídico Torretti, Court, Barros, Cousiño & Correa, consulta sobre el tratamiento tributario de ganancias o utilidades generadas en Argentina por un proyecto de inversión de una empresa chilena (con socios chilenos y extranjeros) con bienes situados en Argentina. Estas utilidades se afectarían en Argentina con el impuesto a las ganancias (equivalente al impuesto de Primera Categoría chileno) y con un tributo equivalente al Impuesto Adicional al distribuirse a los socios o accionistas vía remesa a Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Al ingresar estas utilidades a Chile en la sociedad inversionista, estarían afectas nuevamente a Impuesto de Primera Categoría? b) Una vez distribuidas las utilidades ya ingresadas a los socios o accionistas chilenos de la sociedad inversionista, ¿estarían afectas a Impuesto Global Complementario? c) Finalmente, ...
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