SII - Circular N°19 (18-03-1992)
Circular N°19 (18-03-1992) del SII
Abstracto
La Circular N° 19 de 1992 deroga instrucciones previas sobre la aplicación de multas por retardo u omisión en la presentación de declaraciones sin pago inmediato, establecidas en el inciso final del N° 2 del artículo 97 del Código Tributario. La multa se graduará según el artículo 107 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 19, del 18 de Marzo de 1992. • Contexto normativo y objetivo: Modifica las instrucciones sobre la aplicación de la multa establecida en el inciso final del N° 2 del artículo 97 del Código Tributario. • Alcance y ámbito de aplicación: Afecta a las multas aplicadas por infracciones sancionadas en el inciso final del N° 2 del artículo 97 del Código Tributario, referentes al retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no implican pago inmediato. • Principales instrucciones y criterios interpretativos: Deroga las instrucciones contenidas en la Circular N° 17, de 27 de marzo de 1981, específicamente las letras a) y b) del numeral 2, letra D, que instruían sobre la multa por retardo u omisión en la presentación de declaraciones sin pago simultáneo. Instruye a los Directores Regionales a considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario para la graduación de las multas. • Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos. • Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Cita el artículo 97 N° 2 del Código Tributario y el artículo 107 del mismo código. También cita el Decreto Ley N° 3.579, de 1981, que modificó el artículo 97 del Código Tributario. • Relación con circulares o instru...
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