SII - Oficio N°1015 (18-03-1992)

Oficio N°1015 (18-03-1992) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto Adicional del artículo 59 N°4 de la LIR para el transporte marítimo internacional, señalando los requisitos de reciprocidad que deben cumplirse según la legislación vigente y la necesidad de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 22 del 4 de febrero de 1992, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Dirigido al Subsecretario de Hacienda. Materia: Exención Impuesto Adicional contenida en el inciso final del N° 4, del artículo 59, de la Ley de la Renta. ANT.: Providencia N° 094, de fecha 31.01.92.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección del SII recibió la Providencia del Subsecretario de Hacienda, remitiendo la solicitud de la empresa J. Lauritzen a objeto de que se informe si la analogía con aquella a que se refiere la Resolución N° 342 de 1989, de esa Secretaría de Estado.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la posibilidad de que la empresa recurrente acceda a la exención del Impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, mediante el cumplimiento de la condición establecida en la Letra B) del N° 2 anterior.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta, la Resolución N° 342 del Ministerio de Hacienda de 1989, las Resoluciones N° 241 de 1...

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