SII - Oficio N°1114 (19-03-1992)
Oficio N°1114 (19-03-1992) del SII
Abstracto
El SII clarifica que los agricultores con ventas anuales inferiores a 1.000 UTM pueden tributar bajo renta presunta, incluso si tienen otras rentas de Primera Categoría determinadas con contabilidad completa según el Art. 14 bis de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° E/Sd-2-108-92 del 19 de marzo de 1992, emitido por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la situación tributaria de un contribuyente con renta efectiva por actividad comercial y renta presunta por actividad agrícola.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Osmán Rojas Ánacona, Rut 8.169.882-1, consulta al SII sobre su tributación como agricultor con ventas anuales inferiores a 1.000 UTM (incluso menores a 300 UTM) en los años 1989, 1990 y 1991, y que además posee un establecimiento de comercio acogido al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta (LIR), declarando renta efectiva según contabilidad.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta si puede seguir tributando bajo el régimen de renta presunta por su actividad agrícola, dado que cumple con las condiciones para ello. Unidades del SII de La Serena y Ovalle le habrían informado que estaría obligado a tributar en renta efectiva debido al límite de las 1.000 UTM.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente cree cumplir con las condiciones para tributar en base a renta presunta por su actividad agrícola.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por ...
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