SII - Oficio N°1169 (23-03-1992)
Oficio N°1169 (23-03-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 36° del DL 825 a empresas de courier, aclarando que solo se benefician aquellas que realizan directamente transporte aéreo internacional de carga, no quienes subcontratan el servicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1606, del 23 de marzo de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Aplicación del artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, a la actividad de “correo rápido o courier”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La ASOCIACION DE COURIERS DE CHILE A.G. solicita que se declare que la actividad ejercida por sus afiliadas constituye transporte internacional aéreo de carga, para los efectos de quedar beneficiada con las disposiciones del artículo 36 del Decreto Ley N° 825, de 1974. Los couriers son personas jurídicas cuya actividad fundamental es el transporte internacional (desde y hacia Chile) por vía aérea o terrestre de correspondencia, documentos y cierto tipo de mercancías que requiere traslado rápido. Algunas son empresas aéreas, otras se valen de aviones de terceros o utilizan los servicios de las entidades aerocomerciales tradicionales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La actividad de los couriers puede ser considerada transporte internacional aéreo de carga para efectos de aplicar el artículo 36 del D.L. N° 825?
• Argumentos del consultante: Las empresas de courier realizan transporte internacional de carga, ya sea di...
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