SII - Oficio N°1333 (06-04-1992)
Oficio N°1333 (06-04-1992) del SII
Abstracto
El SII establece que las donaciones recibidas por un candidato a concejal no constituyen renta para el donatario y, por tanto, no están afectas a impuesto. Sin embargo, el donante no puede deducirlas de sus impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha indeterminada de 1992, dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. La materia es el tratamiento tributario de las donaciones a un candidato a concejal. El recurrente es don Rodrigo García Márquez.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Rodrigo García Márquez consulta sobre el tratamiento tributario de las ayudas o contribuciones recibidas de sus adherentes en razón de su candidatura a concejal por la comuna de Providencia, por las cuales se otorgan recibos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los emolumentos recibidos por concepto de donaciones están sujetos a tributación, dado que el recurrente considera que no constituyen renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente argumenta que las ayudas recibidas no constituyen renta, por lo que consulta si están sujetas a tributación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que las ayudas o contribuciones recibidas por un candidato a concejal tienen el carácter de donación. En virtud de ello, se aplica el artículo 17 N° 9 de...
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