SII - Oficio N°1853 (11-05-1992)

Oficio N°1853 (11-05-1992) del SII

Abstracto

El SII aclara que no se requiere adjuntar los documentos de respaldo al balance inicial presentado por agricultores acogidos al artículo 32 de la Ley 18.985, a menos que hayan revalorizado bienes según el artículo 6° transitorio de la misma ley.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 070, del 14 de mayo de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Presentación del balance inicial según el artículo 32 de la Ley N° 18.985. Destinatario: Presidente de la Federación de Productores de Frutas de Chile.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Presidente de la Federación de Productores de Frutas de Chile solicita autorización para presentar el balance inicial exigido por el artículo 32 de la Ley N° 18.985, acompañando fotocopias simples de las facturas o mencionando el documento de respaldo, en lugar de copias legalizadas, debido a los costos y tiempo que esto implica.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se puede presentar el balance inicial del artículo 32 de la Ley N° 18.985 con fotocopias simples de las facturas o haciendo mención al documento que lo respalda, en vez de adjuntar copias legalizadas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que respaldar el balance inicial con copias legalizadas de las facturas es costoso y requiere mucho tiempo.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 32 permanente de la Ley N° 18.985 y el artículo 6° transitorio de la misma ley. También se refiere a la...

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