SII - Oficio N°2168 (02-06-1992)
Oficio N°2168 (02-06-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el cálculo del impuesto único del artículo 42 N° 1 de la LIR, aplicable a reliquidaciones de pensiones pagadas con retraso, detallando el tratamiento tributario de diferencias, reajustes e intereses.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.146.92 del 2 de junio de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional (INP). Materia: Cálculo del impuesto único del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta (LIR) por diferencias de remuneraciones pasadas con retraso. Referencia: Ord. N° 75/92, de 19.5.92 S.D. 25.03.92. 145.92 S.N. ANT. Ord. N° 75/92, de 19.5.92 S.D. 25.03.92.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El INP solicita un pronunciamiento sobre la metodología computacional para calcular el impuesto único del artículo 42 N° 1 de la LIR, que afecta la reliquidación de diferencias de pensiones por sentencias judiciales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Metodología de cálculo del impuesto único del artículo 42 N° 1 de la LIR sobre diferencias de pensiones reliquidadas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El INP implementa una metodología computacional para el cálculo del impuesto único en la reliquidación de pensiones, respecto de la cual solicita validación al SII, incluyendo un ejemplo de cálculo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42 N° 1 y el N° 1 del artículo 43 de la LIR, el artículo 22 N° 1 de...
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