SII - Oficio N°2240 (05-06-1992)
Oficio N°2240 (05-06-1992) del SII
Abstracto
El SII determina que la pérdida de mercadería por caso fortuito no impide el uso del crédito fiscal asociado al IVA soportado en su adquisición, ya que constituye un costo o gasto de operación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1273, de 30/04/1992, del Director del SII, en respuesta a consulta del Director Regional Metropolitano Santiago Sur. Materia: Utilización del crédito fiscal por IVA en la adquisición de mercaderías perdidas por caso fortuito.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Industrial Frigorífico San Miguel solicitó reconsideración de la Resolución Exenta N° 0682, de 27/02/1992, que autorizó rebajar la pérdida de 506 botellas de whisky, pero denegó el uso del IVA como crédito fiscal.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede utilizarse como crédito fiscal el IVA recargado en la adquisición de mercaderías que perecieron por caso fortuito?
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que la pérdida de mercadería es un gasto necesario para producir la renta y, por lo tanto, permite recuperar el IVA recargado en su adquisición. Cuando la pérdida se califica como caso fortuito, se acepta como gasto operacional, permitiendo rebajar el valor neto de la compra.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8°, letra d) del D.L. N° 825, de 1974, sobre no gravación de pérdidas por caso fortuito con IVA ni impuestos adicionales, y el artículo 79° del mismo cuerpo legal.
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