SII - Oficio N°2279 (08-06-1992)
Oficio N°2279 (08-06-1992) del SII
Abstracto
El SII deniega a una fundación dedicada al fomento de la pesca artesanal el acceso a los beneficios tributarios de la Ley de Donaciones Culturales (Ley 18.985), al no cumplir con el requisito de tener como objeto exclusivo la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 192 del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 8 de junio de 1992. Materia: Instituciones que se benefician con las donaciones a que se refiere el artículo 82 de la Ley N° 18.985, de 1990. Presentación de fecha 05.05.1992.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita pronunciamiento sobre la interpretación del artículo 82 de la Ley N° 18.985, de 1990 (Ley de Donaciones), para determinar si la fundación que dirige el consultante puede acceder a los beneficios que establece dicha ley.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La fundación que dirige el consultante, cuyo objeto es colaborar con el Estado en acciones de capacitación y fomento para el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales, puede acceder a los beneficios de la Ley de Donaciones?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 1 del artículo 82 de la Ley 18.985, de 1990, que define los beneficiarios de las donaciones con fines culturales.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La ley define expresamente a los "beneficiarios" y el objeto exclusivo que deben tener éstos (investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte). ...
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