SII - Oficio N°2360 (12-06-1992)
Oficio N°2360 (12-06-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento contable y tributario del derecho de usufructo (gratuito y oneroso) de bienes raíces agrícolas en el Balance Inicial de contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa. El usufructo gratuito no se amortiza ni revaloriza; el oneroso se revaloriza pero no se amortiza.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 271-92 del 1 de junio de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de Temuco. Materia: Tratamiento contable y tributario del derecho de usufructo en la actividad agrícola.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta del Director Regional de Temuco sobre normas de valorización, contabilización y amortización del derecho de usufructo de bienes raíces agrícolas, a raíz de una consulta del contribuyente Luis Recaredo Figueroa Figueroa sobre la presentación del Balance Inicial correspondiente a su actividad agrícola.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se valoriza, contabiliza y amortiza el derecho de usufructo de bienes raíces agrícolas en el Balance Inicial, considerando si el usufructo es a título gratuito u oneroso?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente Luis Recaredo Figueroa Figueroa requiere información para la presentación del Balance Inicial de su actividad agrícola.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 766 del Código Civil; Artículo 32 de la Ley N° 18.985; Circular N° 63 de 1990; Artículo 41 y N° 6 del Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; N° 3 del Artículo 62 de la Ley N°...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.