SII - Circular N°31 (06-07-1992)

Circular N°31 (06-07-1992) del SII

Abstracto

La Circular N°31 de 1992 del SII establece que el Impuesto de Timbres y Estampillas se aplica si no se realiza la exportación que motivó la exención en operaciones de crédito de dinero, siendo responsable el acreedor.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 31, de 6 de julio de 1992, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el Art. 24 N° 11 del DL 3.475, de 1980, que exime del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a los documentos de operaciones de crédito de dinero para financiar exportaciones. Su objetivo es clarificar cuándo se debe pagar el ITE si no se realiza la exportación que motivó la exención.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que, por no concretarse la exportación, podrían estar sujetas al ITE. Afecta a bancos, exportadores y al SII en su labor de fiscalización.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • La exención del ITE se perfecciona cuando el crédito es pagado con divisas provenientes de exportaciones.
  • Si el crédito se paga con moneda extranjera que no proviene de retornos de exportación, la operación está gravada con ITE.
  • El acreedor (generalmente un banco) es responsable del impuesto. Si no obtiene el reintegro del impuesto por parte del deudor dentro de tres días hábiles bancarios, debe informar a la Dirección Regional del SII.
  • El devengo del impuesto se determina al ve...

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