SII - Oficio N°2898 (21-07-1992)
Oficio N°2898 (21-07-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de la extracción de áridos por areneros artesanales. Detalla el tratamiento del impuesto a la renta (art. 22 y 23 LIR) y del IVA, incluyendo el cambio de sujeto del IVA al comprador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.1.98 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 10 de marzo de 1992. Se refiere a la tributación aplicable a las actividades de extracción de áridos de la construcción por areneros artesanales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Subsecretario de Obras Públicas consulta al SII sobre la tributación aplicable a la comercialización y transporte de áridos para la construcción extraídos por areneros artesanales de los cauces naturales de aguas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la tributación que afecta a las actividades de extracción de áridos para la construcción realizadas por areneros artesanales, específicamente en relación con el Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 22 N°1, 23 y 74 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el artículo 78 del mismo texto legal. Se mencionan las Ord. N° 1588, de 19/08/80 de la Subsecretaría de Obras Públicas y Ord. N° 11, de 03/01/92, del Depto. de Impuestos Directos.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La extracción artesanal de áridos...
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