SII - Oficio N°2998 (27-07-1992)
Oficio N°2998 (27-07-1992) del SII
Abstracto
El SII define la fecha de embarque marítimo para la devolución del IVA a exportadores como aquella en que el conocimiento de embarque consigna la recepción de las mercancías a bordo de la nave, coincidiendo con el cumplimiento del trámite aduanero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2998, del 26 de octubre de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos a la Segunda Dirección Regional Antofagasta. Materia: Definición de embarque por vía marítima para la devolución del IVA a exportadores. Referencia a Ord. N° 1386, de 14/5/90 de Segunda Dirección Regional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional consulta sobre la definición de embarque de bienes exportados por vía marítima para determinar el momento en que un exportador puede solicitar la devolución del IVA, conforme al artículo 36 del Decreto Ley N° 825 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 348). Se plantea el caso de un exportador fiscalizado donde las fechas de los documentos de embarque no coinciden con la fecha declarada en el instrumento para solicitar la devolución del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Definir qué se entiende por embarque de bienes que se exportan por vía marítima para efectos de la devolución del IVA según el artículo 36 del Decreto Ley N° 825.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona lo que el Banco Central de Chile entiende por fecha de embarque.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 36 del Decreto Ley N...
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