SII - Oficio N°3593 (03-09-1992)
Oficio N°3593 (03-09-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el prorrateo de la utilidad líquida entre casa matriz y sucursal para el cálculo de gratificaciones, enfatizando la necesidad de contabilidad separada y ajustes según la normativa vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 00353 del 03 de septiembre de 1997.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, Importadora y Distribuidora, consulta sobre el prorrateo de la utilidad líquida entre su casa matriz en Arica y su sucursal en Iquique para efectos del cálculo de gratificaciones. La empresa lleva contabilidad separada para cada unidad, pero determina un resultado consolidado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede el prorrateo de la utilidad líquida entre la casa matriz en Arica y su sucursal de Iquique para determinar la renta líquida imponible y el pago de gratificaciones?
• Argumentos del consultante: La empresa opera bajo un solo RUT y razón social, contabilizando ventas y gastos operacionales separadamente. Determina un resultado consolidado mediante la apropiación de gastos financieros y corrección monetaria. Afirma estar en condiciones técnicas de determinar la utilidad líquida de cada unidad, ajustando los gastos financieros y la corrección monetaria registrada en la contabilidad central.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 8 del 26 de enero de 1993; Solución Ex. N° 2.107 del 19 de agosto de 1986; Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; D.S. N° 34 de 1990.
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