SII - Oficio N°3730 (15-09-1992)
Oficio N°3730 (15-09-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en créditos para exportación pagados con dólares que no provienen de retornos de exportación, recordando requisitos y fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2, del 15 de septiembre de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Exención establecida en el artículo 24 N° 11, del D.L. 3.475, de 1980. Destinatario: Gerente División Operaciones Internacionales del Banco del Estado de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a créditos para financiar exportaciones pagados con dólares que no provienen de retornos de exportaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aplicabilidad de la exención del ITE a créditos de exportación cuando los pagos no se efectúan con retornos directos de esas exportaciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa solicitante del crédito argumenta haber generado retornos de exportaciones en operaciones con otros bancos, liquidados antes del vencimiento del crédito del Banco del Estado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 31 del SII, del presente año (1992), publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 1992.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Reitera que, según la Circular N° 31, las instituciones bancarias deben informar al SII cuando un crédito para financi...
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