SII - Oficio N°4116 (06-10-1992)
Oficio N°4116 (06-10-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la depreciación de cintas de películas arrendadas, indicando que la vida útil normal de los bienes para efectos de su depreciación es de cinco años, pero puede ser modificada por la Dirección Regional respectiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2302, del 06 de julio de 1992. Director del SII. Materia: Depreciación de cintas de películas arrendadas. Dirigido al Director Regional de la VIII Dirección Regional de Concepción.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente, domiciliado en Concepción, consulta sobre el criterio de depreciación aplicable a las cintas de películas arrendadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el criterio de depreciación aplicable a las cintas de películas arrendadas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente indica que el SII habría señalado sistemas distintos de depreciación para contribuyentes que se dedican al arrendamiento de películas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 1419 de 1988, en el que se estableció que no se asigna vida útil a bienes con duración inferior a un año. Se menciona el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La vida útil normal de los bienes para efectos de su depreciación es de cinco años, según un estudio realizado por una universidad chilena que demostró que la duración de las cintas de video de películas de arriendo es superior a un a...
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