SII - Oficio N°4523 (02-11-1992)
Oficio N°4523 (02-11-1992) del SII
Abstracto
Oficio del SII aborda la tributación de mercancías producidas con partes nacionales bajo Ley 19.149 al ser internadas al resto del país, y el alcance de la exención de IVA en comunas de Porvenir y Primavera. Se gravan con IVA y la exención aplica a toda empresa domiciliada en las comunas indicadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 497-09258, 15 de octubre de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la XII Región, sobre consulta de franquicias contenidas en los artículos 5°, 9°, 92 y 102 de la Ley 19.149. Referencia a Fax N° 321, de 16 de septiembre de 1992.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la situación tributaria de las mercaderías producidas por empresas beneficiadas por la Ley 19.149, utilizando partes o piezas nacionales o nacionalizadas, al ser internadas al resto del país.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1. Tratamiento tributario al ingresar al resto del país, las mercaderías producidas por empresas beneficiadas por la Ley 19.149, solo con partes o piezas nacionales o nacionalizadas. 2. Si la exención de impuestos a las ventas y servicios del artículo 102 de la Ley 19.149 se refiere solo a empresas expresamente autorizadas por el Intendente, o a todas las empresas domiciliadas en las comunas de Porvenir y Primavera.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 5°, inciso segundo, y 9°, inciso final, de la Ley 19.149; D.L. N° 825, de 1974.
• Fundamentos c...
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