SII - Oficio N°4735 (17-11-1992)
Oficio N°4735 (17-11-1992) del SII
Abstracto
El SII determina la fuente de renta de contratos de seguros sobre bienes en Argentina para aplicar el convenio de doble tributación Chile-Argentina. La renta es gravable en Argentina si la aseguradora opera allí; de lo contrario, aplica la legislación chilena, con implicaciones en el impuesto Adicional y orden de imputación de utilidades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 240, de 17 de noviembre de 1992, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se responde a consulta del Comité de Inversiones Extranjeras. Materia: Fuente de la renta en contratos de seguros sobre bienes situados en Argentina, para efectos del convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Comité de Inversiones Extranjeras consulta si la renta de la actividad aseguradora que cubre riesgos sobre bienes en Argentina puede considerarse renta empresarial producida en ese país, amparada por el artículo 7 del Convenio Chile-Argentina.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si las rentas provenientes de seguros sobre bienes situados en Argentina son de fuente argentina para efectos del convenio de doble tributación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, solo se menciona la consulta realizada por el Comité de Inversiones Extranjeras.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Supremo N° 32, de 1986 (promulga el Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación). Artículos 2 letra e), 4 y 7 del Convenio Chile-Argentina. A...
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