SII - Oficio N°4763 (18-11-1992)
Oficio N°4763 (18-11-1992) del SII
Abstracto
El SII aclara la vigencia de las instrucciones sobre IVA en atenciones médicas, señalando que el consumo de medicamentos está exento si es parte integral del servicio, pero gravado si se venden por separado. Aplica a FONASA e ISAPRES bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 408 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Imptos. Indirectos, del 8 de mayo de 2002.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Fondo Nacional de Salud (FONASA) consulta al SII sobre la vigencia del Ordinario N° 6157, de 28 de septiembre de 1978, respecto al tratamiento del IVA en el consumo de medicamentos en atenciones médicas, y si es aplicable a los convenios entre FONASA y entidades asistenciales.
• Consultas específicas planteadas al SII: FONASA consulta si las instrucciones impartidas mediante el Ordinario N° 6157, de 28/09/1978, relativas al consumo de medicamentos en atenciones prestadas en clínicas, conservan su vigencia y si son aplicables a los convenios que celebra FONASA con entidades asistenciales de salud.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): FONASA indica que las instrucciones establecen que los medicamentos consumidos en atenciones en clínicas están afectos a IVA, requiriendo la emisión de boletas. Además, señala que la Ley N° 16.781 fue derogada por la Ley N° 18.469, siendo FONASA el sucesor del ex Servicio Médico Nacional de Empleados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 13° N° 6 y 7 del D.L...
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