SII - Oficio N°5120 (15-12-1992)
Oficio N°5120 (15-12-1992) del SII
Abstracto
El SII determina que una sociedad de profesionales que opta por tributar en Primera Categoría debe emitir boletas de honorarios con la indicación de estar sujeta a dicha categoría, sin retención de impuesto, conforme a la Circular N° 14 de 1988.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 267, del 2 de mayo de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Materia: Documentación de los ingresos de una sociedad de profesionales que ha optado por tributar en Primera Categoría de impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta de la empresa UNISYS sobre la documentación exigible a una sociedad de profesionales que optó por tributar en Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué tipo de documentación debe emitir una sociedad de profesionales que ha optado por tributar en Primera Categoría?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 14, de 1988, de la Dirección Nacional del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La sociedad de profesionales debe emitir boletas de honorarios.
• Decisión del SII y sus efectos: La sociedad de profesionales debe emitir las mismas boletas de honorarios exigibles a aquellas que tributan en Segunda Categoría, pero sin retención de impuesto y con la indicación de estar sujeta a las normas de la Primera Categoría.
• Disposiciones legales o admini...
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