SII - Oficio N°5181 (22-12-1992)
Oficio N°5181 (22-12-1992) del SII
Abstracto
El SII determina que los intereses moratorios provenientes de la venta de automóviles usados, gravada con el impuesto especial del 0,5% según el artículo 41 del DL 825, y exenta de IVA, no están afectos al Impuesto al Valor Agregado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 377 del 03/11/1992, complementado por Ord. N° 61-5-98 Sa. 5309-92 S.N., del Servicio de Impuestos Internos (SII). LL 187133 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: IVA aplicable a intereses moratorios por venta de automóvil usado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro consulta sobre la aplicación del IVA a intereses moratorios derivados de un contrato de compraventa de un automóvil usado. La empresa Mecánica y Distribuidora Automotriz Pérsico Hnos. fue denunciada por no facturar dichos intereses. La venta del automóvil usado está afecta al impuesto del 0,5% según el artículo 41 del DL 825.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede aplicar el Impuesto al Valor Agregado a los intereses moratorios provenientes de un contrato de compraventa de un automóvil usado, considerando que la venta está afecta al impuesto especial del artículo 41 del DL 825?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional tiene dudas, argumentando que los intereses derivan de una operación principal (venta de automóvil usado) que tributa con el impuesto del artículo 41 del DL 825, ya pagado sobre el total del precio (capital e intereses...
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