SII - Oficio N°5205 (23-12-1992)
Oficio N°5205 (23-12-1992) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en el transporte marítimo de pasajeros, indicando que si se cumplen los requisitos de traslado de personas de un punto a otro con precio convenido, aplica la exención, independientemente de las actividades posteriores de los pasajeros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1 de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII), SM-2-27-92 D.N., de 7 de enero de 1992. Referencia a Ord. N° 2202, de 15-10-91 y Ord. N° 1.199, de 2-6-92, de la Dirección Regional de Punta Arenas. Materia: Reconsideración de pronunciamientos sobre la actividad de transporte marítimo de personas. Dirigido al Director Regional de la XII Región.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Joaquín Alvarez Estefó solicita reconsideración de pronunciamientos de la Dirección Regional respecto al transporte de pasajeros en su embarcación desde Puerto Natales a un puerto cerca del Ventisquero Serrano. Los pasajeros desembarcan y pueden regresar en otras embarcaciones o continuar excursiones. Se transportan también trabajadores y familiares a lugares intermedios. No se prestan otros servicios a bordo, ni realiza actividades de agencia de viajes o turismo, actuando solo como transportista.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA del artículo 13 N°3 del DL 825 a la actividad de transporte marítimo de pasajeros realizada por el consultante?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que solo se dedica ...
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