SII - Oficio N°5236 (28-12-1992)
Oficio N°5236 (28-12-1992) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 5236 de 1992, establece que las remuneraciones pagadas al cónyuge de un socio de sociedad de personas no son gasto aceptado y se consideran retiro para el socio afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 5236, de 28.12.1992, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente. Artículos involucrados: 33, N°1, letra b), 42 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea la situación de un matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal. El marido tributa en Primera Categoría por rentas como socio en diversas empresas. La mujer percibe rentas por sueldos en la misma empresa donde el marido es socio principal, y también es socia en dos empresas, aunque en 1992 no ha percibido rentas ni retiros de utilidades de estas últimas. Mensualmente, se descuenta impuesto a la renta de su sueldo, similar a otros empleados.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta si debe adicionar a la renta líquida imponible del marido, según el artículo 33 N° 1, letra b) de la LIR, las remuneraciones percibidas por su cónyuge. También consulta sobre la influencia del régimen matrimonial (sociedad conyugal vs. separación de bienes) y la posible aplicación del artículo 150 del Código Civil respecto a la calidad de separada de bienes de la mujer en cuanto a sus ingresos.
• Argumentos de...
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