SII - Oficio N°5299 (31-12-1992)
Oficio N°5299 (31-12-1992) del SII
Abstracto
El SII determina que la venta de un terreno por una sociedad que tributa con renta presunta no está afecta a impuestos de Primera Categoría ni al artículo 18 LIR, siempre que no haya habitualidad y se cumplan los requisitos del artículo 39 N°3 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 005299, del 04 de diciembre de 1992. El Director del Servicio de Impuestos Internos responde a Sr. Oldrado Morales Arcos, representante legal de Sociedad Inmobiliaria "El Lleuque".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se refiere al impuesto aplicable al mayor valor obtenido en la venta de un lote de terreno por una sociedad colectiva civil constituida el 10 de julio de 1986. La sociedad recibió los terrenos como aporte al constituirse y vendió algunos sitios subdivididos en 1989, obteniendo una utilidad. Los socios declaran renta presunta por los terrenos. Ahora, la sociedad planea vender un nuevo lote y tiene dudas sobre el impuesto aplicable, considerando el artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley de la Renta (LIR) y la venta anterior de sitios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La venta anterior de sitios subdivididos afecta las futuras enajenaciones de otros bienes raíces que, estando en el activo de la empresa, se rigen por renta presunta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que la venta anterior no afecta las futuras enajenaciones, basándose en una interpretación armónica de los artículos 17 N° 8, letra b), 18, 20 N° 1, letra d) y 39 N° 3 de la LIR.
• Doc...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.