SII - Oficio N°632 (15-02-1993)
Oficio N°632 (15-02-1993) del SII
Abstracto
El SII aclara el sentido de "valor de canje" en el Oficio N° 530, indicando que se refiere a la relación de cambio preestablecida de bonos por acciones de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. No hay renta si el canje se realiza según esa relación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd 2-64-93, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 14 de mayo de 1993. Materia: Aclara el sentido de la expresión "valor de canje" utilizado en el Oficio N° 530 sobre la situación tributaria del canje de bonos por acciones efectuado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Destinatario: Sr. Germán Ramajo Romero, Presidente Ejecutivo - Gerente General de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente solicita aclarar el sentido de la expresión "valor de canje" utilizada en el Oficio N° 530, de 5 de febrero de 1993, emitido a raíz de una consulta previa sobre el tratamiento tributario aplicable al canje de bonos por acciones realizado por la compañía.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclarar el significado de la expresión "valor de canje" utilizada en el Oficio N° 530.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente sugiere que "valor de canje" debe entenderse como equivalente a la relación de cambio de los bonos por las acciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 530, de 5 de febrero de 1993.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII a...
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