SII - Oficio N°902 (05-03-1993)
Oficio N°902 (05-03-1993) del SII
Abstracto
El SII aclara que comprobantes contables de egresos por préstamos no suscritos por ambas partes no constituyen operaciones de crédito gravadas con Impuesto de Timbres y Estampillas, salvo préstamos desde el exterior. Anotaciones contables de préstamos sin documento ni plazo fijo tampoco están afectas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 902, de 05 de Marzo de 1993. Se refiere al concepto de documentos que contengan operaciones de crédito de dinero para aplicar el impuesto del artículo 1°, N° 3, del D.L. N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contador consulta al SII si los comprobantes de contabilidad pueden considerarse "documentos que contengan operaciones de crédito de dinero" afectos al impuesto del artículo 12, N° 3, del D.L. N° 3.475. También consulta si está afecta al impuesto, con tasa 0,59%, la operación de registrar en los libros de contabilidad la entrega de dineros, en carácter de préstamos sin documentos y sin un plazo fijo, a socios o terceros.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si los comprobantes de contabilidad pueden estimarse "documentos que contengan operaciones de crédito de dinero" para efectos del Impuesto de Timbres y Estampillas. (2) Si la operación de registrar en los libros de contabilidad la entrega de dineros como préstamos sin documentos y sin plazo fijo a socios o terceros está afecta al impuesto.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 12, N° 3...
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