SII - Oficio N°1620 (07-05-1993)
Oficio N°1620 (07-05-1993) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Convenio Chile-Argentina para evitar la doble tributación, específicamente en el caso de una empresa argentina con gerencia en Chile y operaciones en Mendoza. Define la tributación de sueldos, fondos de operación y la aplicabilidad del convenio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.480, de 07.04.93. Materia: Aclara consultas sobre la aplicación del Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Consulado General de Chile en Jakarta consulta sobre una empresa argentina, filial de una empresa extranjera con inversiones en Chile (La Escondida), que abrirá operaciones en Mendoza y desea instalar su gerencia en Santiago por razones logísticas.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Si los sueldos y fondos de operación recibidos desde el exterior están sujetos a impuesto a la renta u otros. b) Si los fondos de operación recibidos desde el exterior en Santiago, que sean "reexportados" a Mendoza para efectuar gastos en esa ciudad, están o no sujetos a impuestos. c) Si el acuerdo sobre doble tributación con Argentina sería aplicable a una empresa constituida en Argentina, con operaciones en Mendoza, pero con gerencia radicada en Santiago.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argentina busca optimizar su logística estableciendo una gerencia en Santiago.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 y Art. 2 letra e) del Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble t...
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