SII - Oficio N°1751 (19-05-1993)
Oficio N°1751 (19-05-1993) del SII
Abstracto
El SII clarifica que la rebaja tributaria del Art. 57 bis LIR por inversión en acciones de pago solo aplica cuando las acciones están pagadas, representando un aporte efectivo de recursos para la empresa emisora.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1751, 19 de mayo de 1993, Subdirección Normativa. Materia: Forma de efectuar la inversión en acciones de pago para acceder a beneficios tributarios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sociedad de Inversiones Pampa Salitrera S.A. consultó sobre la inclusión de acciones suscritas y no canceladas al 31.12.92 como inversión en acciones de pago, según lo exigido por la Resolución Ex. N° 65. La Dirección Regional expresa dudas sobre si la compra al crédito de acciones califica como inversión, considerando la definición de "invertir" y el carácter excepcional de la franquicia tributaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se consideran como inversión en acciones de pago aquellas acciones suscritas pero no pagadas al 31.12.92, para efectos de la franquicia tributaria del Art. 57 bis de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad informó como inversión solo las acciones efectivamente canceladas al 31.12.92, excluyendo las suscritas y no canceladas por no constituir inversión efectiva.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Ley N° 18.401; Ley N° 18.707, artículo 52; Suplemento Tributario 1993; Resol. Ex. N°...
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