SII - Oficio N°2097 (17-06-1993)

Oficio N°2097 (17-06-1993) del SII

Abstracto

El SII determina que la CMPC no debe considerar el impuesto único de Primera Categoría ni los pagos provisionales relacionados con la venta de acciones de PROSAN S.A. en el cálculo de la tasa variable de PPM.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 257.93, del 17 de junio de 1993, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A. (CMPC) vendió el 50% de su filial PROSAN S.A. a Procter & Gamble Company en 1992. Esta operación generó un ingreso relevante, pero la empresa considera que distorsiona el cálculo de la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe CMPC considerar el ingreso extraordinario por la venta de PROSAN S.A. para el recálculo de la tasa de PPM correspondiente al período abril de 1993 a marzo de 1994? Específicamente, ¿debe considerar el impuesto de Primera Categoría y los PPM relacionados con dicha operación?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): CMPC argumenta que el ingreso por la venta de PROSAN S.A. es un hecho excepcional y ajeno a su giro ordinario, por lo que no debe ser considerado en el cálculo de la tasa de PPM.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 84 de la Ley de la Renta (LIR) sobre PPM y el artículo 17 N°8 inciso tercero de la LIR sobre impuesto único de Primera Categoría en la enajenación de acciones. Se menciona el artículo 88 de...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora