SII - Oficio N°2237 (30-06-1993)
Oficio N°2237 (30-06-1993) del SII
Abstracto
El SII determina que los intereses y reajustes generados por créditos cedidos al Banco del Desarrollo, originados en la venta de vehículos de transporte de carga, no devengan IVA, al no reconocer su causa legal en un saldo de precio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3086-93 del 30 de junio de 1993, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del IVA en operación que indica. Se responde a solicitud de CORFO.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CORFO consulta sobre los efectos tributarios en IVA de la escritura que otorgará a los transportistas de carga cuyos créditos fueron licitados por el Banco del Desarrollo y a los 1.196 que prepagaron dichos créditos, conforme al Artículo 12 de la Ley 19.085.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento del IVA aplicable a los intereses y reajustes originados en los saldos de precio correspondientes a la venta de vehículos de transporte de carga, en el contexto de créditos licitados y prepagados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Ley N° 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que los intereses y reajustes originados en los saldos de precio debieran adicionarse a la base imponible del IVA al momento de ser exigibles o percibidos, en la parte que excedieron la variación de la UF. Sin embargo, con el finiquito suscrito, los referidos saldo...
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