SII - Oficio N°3323 (03-09-1993)
Oficio N°3323 (03-09-1993) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3323 de 1993, ratifica que la venta de derechos perpetuos o temporales en cementerios no está gravada con IVA. Tampoco lo están los servicios propios de cementerios, al no estar comprendidos en los N°3 y 4 del Art. 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3323, de 03.09.1993, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la aplicación del IVA en los servicios propios de cementerios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de Valparaíso consulta sobre el gravamen con IVA de las ventas y servicios de un cementerio en Viña del Mar. La sociedad explotadora proyecta vender derechos a perpetuidad en terrenos con cámaras de hormigón, ceder el uso temporal de nichos y prestar servicios habituales de cementerios (inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones, incineraciones, conservación de cenizas, uso de capillas, salas de velatorio, depósitos de restos, certificados, peaje).
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento del IVA aplicable a la venta de derechos a perpetuidad, cesión de uso temporal de nichos y prestación de servicios propios de un cementerio.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumento del consultante, solo se plantea la consulta sobre el gravamen con IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. 2 N° 1 y N° 2, Art. 8 del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas ...
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