SII - Oficio N°3541 (20-09-1993)
Oficio N°3541 (20-09-1993) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA para el fletamento de espacios en naves que realizan transporte internacional, entre empresas navieras chilenas o extranjeras. Ratifica la exención según el Art. 12, letra E, N° 2 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 15949 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Imptos. Indirectos. Santiago, 20 de septiembre de 1993. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa naviera TRANSMARES LTDA. consulta sobre la exención de IVA aplicable al fletamento por viaje de espacios en naves (chilenas o extranjeras) que realizan transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa, cuando dicho fletamento se presta a otras empresas navieras (chilenas o extranjeras) que también realizan el mismo tipo de transporte. La consulta se basa en la práctica comercial donde una naviera ofrece espacios vacíos en sus naves a otra naviera que necesita capacidad adicional. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los fletes que las navieras se cobran recíprocamente por el fletamento parcial de sus naves, en el contexto descrito, están exentos de IVA? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que estos fletes estarían exentos de IVA según el artículo 12, letra E, N° 2, del Decreto Ley N° 825 de 1974. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 12, letra E, N° 2, del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA), el artículo 22, N° 2 del Decreto ...
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