SII - Oficio N°3622 (23-09-1993)

Oficio N°3622 (23-09-1993) del SII

Abstracto

El SII establece que la Dirección Regional competente para resolver solicitudes de devolución de impuesto único de Segunda Categoría retenido en exceso por una AFP es la del domicilio del peticionario, ya sea la AFP o el afiliado.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 3622, de 23 de septiembre de 1993, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Dirección Regional competente para conocer solicitud administrativa de devolución de impuesto único de Segunda Categoría.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la Dirección Regional competente para resolver solicitudes de devolución de impuesto único de Segunda Categoría, cuando la AFP que retuvo en exceso tiene una jurisdicción distinta a la del contribuyente. Se busca aclarar el párrafo final del Oficio Ord. N° 2.990, de 24.07.92.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la Dirección Regional competente para dictar la resolución de devolución del impuesto único de Segunda Categoría cuando la AFP que realizó la retención en exceso tiene una jurisdicción distinta a la del contribuyente solicitante de la devolución?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca aclarar el párrafo final del Oficio Ord. N° 2.990, de 24.07.92, sobre la materia.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio Ord. N° 2.990, de 24.07.92.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las solicitudes administrativas de devolución deben ser tramitadas y resueltas por la Dirección Reg...

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