SII - Oficio N°3636 (24-09-1993)
Oficio N°3636 (24-09-1993) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el uso del crédito fiscal del IVA en un giro mixto de compraventa y arrendamiento de vehículos, indicando la necesidad de proporcionalidad y restricciones en la devolución del remanente acumulado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 4220, de 4/8/93. Consulta sobre crédito fiscal del IVA en giro conjunto de compraventa y arrendamiento de vehículos motorizados. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa Automotora San Pablo Ltda. consulta sobre el uso del crédito fiscal del IVA en su giro de compra de vehículos usados para venta de partes, arrendamiento de vehículos nuevos y posterior venta de estos vehículos usados. • Consultas específicas planteadas al SII: Instrucciones sobre el empleo del crédito fiscal del IVA en el giro descrito. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2°, N° 1 y 3, 8°, letra g), 12°, letra A, N° 9, 23°, N° 3 y 4, 27° bis y 41° del Decreto Ley N° 825, de 1974. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El IVA grava las ventas (art. 2°, N° 1 y 3) y el arrendamiento de bienes muebles (art. 8°, letra g)). La venta de vehículos motorizados usados está exenta de IVA según el artículo 12°, letra A, N° 9, si está afecta al impuesto especial del artículo 41° del DL 825. El crédito fiscal debe calcularse proporcionalmente si se realizan operaciones gravadas y exentas (art. 23°, N° 3). No da derecho a crédito la adqui...
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