SII - Circular N°9 (19-01-1994)
Circular N°9 (19-01-1994) del SII
Abstracto
La Circular N° 9 del SII, de 1994, aborda la recuperación del IVA para prestadores de servicios de transporte terrestre de carga internacional, según la Ley N° 19.270. Detalla los requisitos, procedimientos y registros contables necesarios para acceder a este beneficio tributario.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 9 del Servicio de Impuestos Internos (SII), año 1994.
• Contexto normativo y objetivo: Implementación del artículo 2° de la Ley N° 19.270, que modifica el inciso cuarto del artículo 36 del Decreto Ley N° 825, permitiendo la recuperación del IVA a los prestadores de servicios de transporte terrestre de carga internacional. El objetivo es extender a este sector el mismo derecho de recuperación de IVA que gozan los exportadores.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas de transporte terrestre de carga, tanto nacionales como extranjeras, que realicen servicios de transporte de carga desde el exterior hacia Chile y viceversa.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Los transportistas pueden recuperar créditos fiscales de pleno derecho sin necesidad de calificación como exportador por el Servicio de Aduanas.
- La exención y calificación del N° 16, letra E, del art. 12 del DL 825 queda aplicable solo a otros servicios.
- La recuperación de créditos fiscales se realiza conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 1° del D.S. N° 348 (Reglamento del artículo 36 del DL 825).
- Se deben cumplir los requisitos del Párrafo §2 del Título II del DL 825 para el crédito fiscal normalmente recuperable.
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