SII - Oficio N°268 (17-01-1994)
Oficio N°268 (17-01-1994) del SII
Abstracto
El SII establece que el trigo para semilla y el trigo para producción de harina son bienes distintos para efectos de la corrección monetaria del Art. 41 LIR, debido a diferencias en calidad y características, pese a pertenecer al mismo género.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 268, de 17.01.94, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Aborda la corrección monetaria de existencias de trigo según el Art. 41 de la Ley de la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio se refiere a contribuyentes de la Primera Categoría que declaran su renta efectiva mediante balance general y que poseen existencias de trigo tanto para semilla como para la producción de harina, pan, pasteles y galletas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe realizarse la corrección monetaria de las existencias de trigo cuando el trigo destinado a semilla es diferente del trigo destinado a la producción de harina?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 41, inciso primero, N° 3, letra a), de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para aplicar el Art. 41, inciso primero, N° 3, letra a) de la LIR, es indispensable que las mercaderías tengan en común tanto el "género" como la "calidad y características". Si las existencias difieren en uno solo de estos requisitos, deben considerarse como b...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.