SII - Oficio N°289 (18-01-1994)
Oficio N°289 (18-01-1994) del SII
Abstracto
El SII responde consulta sobre IVA en donación de bienes al extranjero. La donación gratuita no es venta ni exportación para efectos del IVA. El donante debe rebajar el bien del inventario y proporcionalizar el crédito fiscal. Trámites de envío competen al Servicio de Aduanas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2135-93, 19 de enero de 1993, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Donación de bienes en ayuda solidaria al extranjero. Destinatario: Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La AGCI consulta sobre el tratamiento del IVA en la donación de material escolar, medicamentos y utensilios por empresarios palestinos residentes en Chile, destinada a habitantes de Gaza y Jericó. Se indica que algunos donantes son fabricantes de los bienes.
• Consultas específicas planteadas al SII: Incidencia del IVA en la donación de bienes, trámites para el envío de la donación a Palestina (derechos de exportación, impuestos de salida) y posibles franquicias.
• Argumentos del consultante: No explicita argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se citan.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La donación, al ser una transferencia gratuita, no está afecta al IVA ni se considera exportación para estos efectos, ya que no constituye una venta.
• Decisión del SII y sus efectos: La donación de bienes del giro por un contribuyente del IVA implica rebajar el bien del inventario, anotarlo en la contab...
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