SII - Oficio N°355 (20-01-1994)
Oficio N°355 (20-01-1994) del SII
Abstracto
El SII rechaza la deducción como gasto de una indemnización pagada por una sociedad en cumplimiento de una sentencia judicial por actos lesivos al patrimonio de otra empresa, al no cumplir con el requisito de necesidad para producir la renta según el Art. 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 355, de 20.01.94, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere a la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Art. 31. Este oficio trata sobre la deducción como gasto de una indemnización pagada en cumplimiento de una sentencia judicial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad contribuyente pagó una indemnización en cumplimiento de una sentencia judicial dictada por un Tribunal Ordinario de Justicia y confirmada por los Tribunales Superiores de Justicia, debido a actos lesivos que ejecutó y que afectaron el patrimonio de otra empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el pago de la indemnización es deducible como gasto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 31 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el pago de la indemnización no cumple con las exigencias copulativas del inciso primero del Art. 31 de la LIR para ser deducido como gasto. Si bien el pago es obligatorio por la sentencia judicial, no es necesario para producir la renta...
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