SII - Oficio N°711 (16-02-1994)
Oficio N°711 (16-02-1994) del SII
Abstracto
El Oficio 711/1994 del SII clarifica la exención de IVA en la importación de bienes de capital por empresas receptoras de inversión extranjera bajo el DL 600, condicionada a que se financie con el aporte del inversionista.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 711, de 16.02.94, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital por una empresa receptora de inversión extranjera, materializada en divisas, acogida al DL 600.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Si la empresa receptora de inversión extranjera (DL 600) importa bienes de capital para su proyecto, dicha importación está exenta de IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII DL N° 825, Art. 12, letra B), N° 10. DL N° 600, Art. 2. DFL N° 523 (DO 16.12.93), que contiene el texto refundido del DL N° 600.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La exención de IVA en la importación de bienes de capital por la empresa receptora de la inversión extranjera está condicionada a que la importación se financie con el aporte del inversionista extranjero. Se precisa que los capitales extranjeros transferidos a Chile bajo el DL 600 pueden consistir en moneda extranjera o bienes físicos.
• Decisión del SII y sus efectos La importación de bienes de ca...
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