SII - Circular N°14 (04-03-1994)
Circular N°14 (04-03-1994) del SII
Abstracto
La Circular N° 14 de 1994 actualiza la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad en el impuesto adicional del 5% sobre fletes marítimos y servicios a naves, según el artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 14, del 04 de marzo de 1994, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dejada sin efecto por Circular N° 17, del 21 de marzo de 1996.
• Contexto normativo y objetivo: La circular actualiza la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad respecto del impuesto adicional del 5% establecido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, que grava las rentas pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros.
• Alcance y ámbito de aplicación: La exención del impuesto adicional se aplica cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Que en los países donde las naves extranjeras estén matriculadas no exista un impuesto similar, o se concedan iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas. Si la nave pertenece a una empresa naviera domiciliada en un país distinto de aquél en que se encuentra matriculada, la reciprocidad se exige respecto de cada país.
- Que los ingresos provenientes de la operación de naves se obtengan por una persona jurídica...
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