SII - Oficio N°1545 (17-04-1994)
Oficio N°1545 (17-04-1994) del SII
Abstracto
El SII establece que un contrato de asociación o cuentas en participación para la explotación de una peluquería entre personas naturales no se ajusta a lo definido en el artículo 507 del Código de Comercio, ya que la prestación de servicios de peluquería no es un acto de comercio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.545, de 17.04.94, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Refiere a los artículos 3 y 507 a 511 del Código de Comercio (CCom) y la Circular No. 36, de 11 de agosto de 1993. La materia es sobre la inaplicabilidad de las normas del art. 507 del Código de Comercio a un contrato de asociación o cuentas en participación en un establecimiento de peluquería.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la validez de un contrato de asociación o cuentas en participación entre personas naturales para la explotación de un establecimiento de peluquería aportado por su propietario.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la explotación de un establecimiento de peluquería mediante un contrato de asociación o cuentas en participación se ajusta a las normas del Código de Comercio.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 3 y 507 a 511 del Código de Comercio y Circular No. 36, de 11 de agosto de 1993.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La asociación o cuentas en participación es un contrato mercantil que requiere que todos los partícipes sean comer...
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