SII - Oficio N°1799 (06-05-1994)

Oficio N°1799 (06-05-1994) del SII

Abstracto

El SII reitera, mediante Oficio N°1799 de 1994, el criterio sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para créditos destinados a financiar exportaciones, conforme a la Circular N°31 de 1992 y Oficio N°3.155 del mismo año. Se enfatiza el control del beneficio y la responsabilidad de los bancos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 1799, de 6 de mayo de 1994, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) que favorece a los créditos destinados a financiar operaciones de exportación.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Exportadores de Manufacturas solicita al SII que reitere a la banca comercial el criterio establecido en la Circular N° 31 de 1992 y el Oficio N° 3.155 del mismo año, sobre la exención del ITE para créditos de exportación.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita la divulgación del criterio del SII sobre la aplicación de la exención del ITE para créditos destinados a financiar exportaciones, particularmente las precisiones del Oficio N° 3.155 de 1992.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Ley sobre Impuesto de Timbre y Estampillas, Art. 24 N° 11. * Circular N° 31 de 1992 del SII. * Oficio N° 3.155 de 1992 del SII.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII reitera que la exención del ITE no está condicionada a que el crédito se pague con el producto del retorno de l...

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