SII - Circular N°29 (10-06-1994)
Circular N°29 (10-06-1994) del SII
Abstracto
La Circular N°29 del SII, de 1994, instruye sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 2509, que establece normas para contribuyentes que enajenan vehículos de transporte de carga ajena, definiendo procedimientos para el aviso de venta, término de giro y cálculo de utilidades afectas a impuestos.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 29, de fecha 10 de junio de 1994, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dejada sin efecto por Resolución Ex. N° 45, del 11 de abril de 2024. Modificada por Circular N° 66, del 29 de octubre de 1998.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 2509, de 3 de junio de 1994, que establece normas para contribuyentes que enajenan vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena. El objetivo es dar una mejor atención a los contribuyentes y determinar cuándo corresponde dar aviso de término de giro según el Art. 69 del Código Tributario al enajenar vehículos.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que explotan a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, especialmente aquellos acogidos al régimen de renta presunta según el N° 3 del Art. 34 bis de la Ley de la Renta (LIR).
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Obligación de informar al SII la enajenación de vehículos mediante el "Aviso de Venta de Vehículos" (Formulario 1816).
- Contribuyentes que enajenan todos sus vehículos y desean continuar en la actividad o cambiar de giro dentro de la Primera Categoría de la LIR, no están obligados a dar ...
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